A través de un familiar ciudadano de los Estados Unidos, si es posible emigrar legalmente a este país. El proceso comienza con una petición de familiar (Petition for Alien Relative) I-130, que se debe presentar ante el Servicio de Inmigración de Los Estados Unidos, USCIS por sus siglas en inglés.

Los ciudadanos de Los Estados Unidos por nacimiento o naturalización pueden solicitar a:

  • Cónyuge
  • Hijos (solteros y menores de 21 años de edad)
  • Hijos e hijas (casados y/o de 21 años de edad o mayores)
  • Padres, si tienen 21 años de edad o más
  • Hermanos, si tienen tiene 21 años de edad o más

 

Los residentes permanentes de los Estados Unidos pueden solicitar a:

  • Cónyuge (esposo/a)
  • Hijo/a solteros menores de 21 años
  • Hijo/a soltero de cualquier edad

 

Familiares directos
El término “Familiar(es) directo(s)” es utilizado para definir a ciertos familiares inmigrantes de ciudadanos de los Estados Unidos. Los familiares directos incluyen:

  • Cónyuges de los Estados Unidos
  • Hijos (solteros y menores de 21 años de edad) de ciudadanos de los Estados Unidos
  • Padres de ciudadanos de los Estados Unidos (el ciudadano que está presentando la petición debe tener 21 años de edad o más.)

Para familiares directos de ciudadanos de los Estados Unidos, las visas siempre están disponibles, lo que significa que el miembro de su familia no tiene que esperar en la fila para obtener una visa. Los familiares directos que se encuentran en los Estados Unidos pueden presentar el Formulario I-485 al mismo tiempo que el Formulario I-130,. Para más información acerca de cómo su familiar puede solicitar el ajuste de condición (obtener la residencia permanente) mientras se encuentra en los Estados Unidos, seleccione el enlace “Tarjeta Verde” (Green Card).

Categorías preferenciales
Las categorías de preferencia incluyen los familiares que no son familiares directos, y tienen límites numéricos anuales. Una visa estará disponible para una categoría de preferencia basado en la fecha de prioridad (la fecha en que fue presentado el Formulario I-130,). Las categorías de Preferencia son las siguientes:

  • Primera preferencia (prioridad): Hijo/a adulto (mayor de 21 años) soltero de un ciudadano estadounidense.
  • Segunda preferencia (2A): Cónyuge de un residente permanente (con tarjeta verde), hijos de solteros, menores de 21 años de un residente permanente.
  • Segunda preferencia (2B): Hijo/a adulto/a y soltero de un residente permanente.
  • Tercera preferencia: Hijo/a casado de cualquier edad de un ciudadano estadounidense.
  • Cuarta Preferencia: Hermano/a de un ciudadano estadounidense adulto.

Para las demoras en la actualidad, seleccione el enlace “Boletín de Visas”  y “Tiempos de tramitación”.